Ciudad de Buenos Aires, 7 de Junio de 2012
Hace
10 años la Asociación
de Reducción de Daños de la Argentina (ARDA)
dio a conocer su Declaración
de apoyo a la Despenalización de la Tenencia de Droga para Consumo
Personal,
iniciando con ella su Campaña por la Despenalización con la
consigna “Hay
Drogas que hacen mal, hay Leyes que hacen peor”.
Siempre
sostuvimos que criminalizar aquello que requiere cuidado, atención,
respeto y protección desde el punto de vista social y sanitario,
traería y trajo como consecuencias, graves daños sociales a los más
de 500.000 ciudadanas y ciudadanos que fueron objeto de la
vinculación, mediante intervención de la fuerza pública, con la
penalización de la tenencia de droga para consumo personal, en la
falacia de sostener que se golpeaba al eslabón más débil de la
cadena del narcotráfico.
Por
ello saludamos la realización de este Plenario de Comisión que
profundiza el proceso de debate en el Parlamento y en la sociedad
para la modificación de los marcos jurídicos que permitan
reestablecer los criterios sociales, sanitarios y de construcción de
ciudadanía para el abordaje del fenómeno del uso de drogas, la
prevención y la asistencia de las adicciones, contribuyendo a una
política de Estado en drogas más justa, más eficaz y sobre todo
más humana.
-
Por una Nueva Ley de Drogas que descriminalice definitivamente a los
ciudadanos usuarios, coherente con el artículo 19 de la Constitución
Nacional.
-
Por un Plan Nacional de Información, Prevención, Asistencia y
Reducción de Daños que aborde la realidad del uso de drogas, los
consumos problemáticos y las adicciones, Público, Universal y
Gratuito.
-
Criminalizar es dañar. Curar es acceso a la salud, a la educación y
al trabajo
ASOCIACIÓN
DE REDUCCIÓN DE DAÑOS
DE
LA ARGENTINA (ARDA)
Declaración
de apoyo a la despenalización de la tenencia de drogas para consumo
personal y fundamentos de la propuesta de modificación del Art. 14
de la ley 23.737 de la Asociación de Reducción de Daños de la
Argentina (ARDA – Años 2002/3) (1)
La
despenalización de la tenencia de drogas para uso personal: un
remedio necesario para garantizar el derecho a la salud de los
usuarios de drogas.
La Asociación de Reducción de Daños de la Argentina ARDA en atención a que se encuentra en vigor la ley 23.737 que criminaliza la tenencia de drogas para consumo personal (Art. 14, 2° párrafo) y la inercia de los organismos legisferantes para modificar dicha norma penal, entiende necesario proponer la modificación de la redacción de dicho artículo en el sentido de despenalizar la tenencia de drogas para consumo personal, propuesta fundamentada en las siguientes consideraciones:
La Asociación de Reducción de Daños de la Argentina ARDA en atención a que se encuentra en vigor la ley 23.737 que criminaliza la tenencia de drogas para consumo personal (Art. 14, 2° párrafo) y la inercia de los organismos legisferantes para modificar dicha norma penal, entiende necesario proponer la modificación de la redacción de dicho artículo en el sentido de despenalizar la tenencia de drogas para consumo personal, propuesta fundamentada en las siguientes consideraciones:
Que
la incriminación de la tenencia de drogas para uso personal es
responsable de gran parte de los daños sociales relacionados directa
o indirectamente con el consumo.
Que no obstante que la referida ley lleva quince años en vigencia, no se necesita demasiada sagacidad para advertir el fracaso de dicho instrumento legal en relación al bien jurídico que busca proteger: la Salud Pública.
Que a pesar de que, por ejemplo en el 2003, las fuerzas de seguridad detuvieron a más de 31.000 personas en todo el país por infracción a la ley de drogas, y que más del 80% de las causas que se instruyen en la Justicia Federal por infracción a la ley 23737 corresponde al delito de tenencia simple o tenencia para uso personal, lo cierto es que sigue en aumento el consumo de drogas, como lo reconoce la Secretaría de Programación de la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR).
Que la mencionada norma penal convierte al usuario de drogas en “delincuente”, condición que lo marginaliza y lo clandestiniza, haciendo muy difícil cualquier intervención en materia de asistencia y prevención.
Que no obstante que la referida ley lleva quince años en vigencia, no se necesita demasiada sagacidad para advertir el fracaso de dicho instrumento legal en relación al bien jurídico que busca proteger: la Salud Pública.
Que a pesar de que, por ejemplo en el 2003, las fuerzas de seguridad detuvieron a más de 31.000 personas en todo el país por infracción a la ley de drogas, y que más del 80% de las causas que se instruyen en la Justicia Federal por infracción a la ley 23737 corresponde al delito de tenencia simple o tenencia para uso personal, lo cierto es que sigue en aumento el consumo de drogas, como lo reconoce la Secretaría de Programación de la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR).
Que la mencionada norma penal convierte al usuario de drogas en “delincuente”, condición que lo marginaliza y lo clandestiniza, haciendo muy difícil cualquier intervención en materia de asistencia y prevención.
Que
la respuesta penal condiciona el contacto del usuario de drogas y el
drogadependiente con las instituciones sanitarias u otros organismos
en razón de representarse la posibilidad cierta de ser detenidos.
Que
ello trae aparejado que una porción importante de usuarios de drogas
no se acerque voluntariamente a los centros de salud, privándolos no
solamente de la acción terapéutica que pudiera necesitar en
relación al consumo, sino también de la atención médica que urgen
otras patologías (hepatitis, SIDA, cáncer, endocarditis, embolias,
abscesos, problemas pulmonares, etc.), y la posibilidad de recibir
información acerca de cómo poder evitarlas (por ejemplo, en
relación al virus HIV, el uso de preservativos, descontaminación de
jeringas), y el suministro de materiales que reduzcan los riesgos de
contraerlas (entrega de equipos de inyección estériles o de
materiales descontaminantes, etc.).
Que
los órganos de gobierno, garantes de nuestra salud, no pueden
desconocer que entre 1982 y el 2002 más del 40% de los casos de SIDA
se debió a la utilización compartida de material de inyección,
porcentaje que podría aumentar si no se produce un cambio
legislativo que despenalice la tenencia.
Que
no sólo en el primer mundo, sino que también otros países en
América Latina han avanzado en esta modificación y que, por
ejemplo, Uruguay, Colombia, Perú y Bolivia no penalizan la tenencia
para consumo personal.
Que
el artículo 14 de esta ley vulnera abiertamente el artículo 19 de
la Constitución Nacional que establece que “las acciones privadas
de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y la moral
pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a
Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”. La ley 23.737
a través de la persecución penal de la tenencia de drogas para
consumo personal realiza una intromisión inaceptable en el ámbito
de la privacidad.
Que
por otra parte no puede obviarse las graves consecuencias que trae
aparejado ingresar a los usuarios de drogas al sistema penal, que
implica como la realidad nos demuestra, no sólo poner en peligro su
integridad física y en situación de ser objeto de extorsión o de
coacciones, sino también colgarles un antecedente que le impedirá
conseguir un trabajo en un país donde la desocupación orilla el
20%.
Que
consciente de los efectos negativos de la penalización de modo
directo o indirecto del consumo de estupefacientes, el “Comité
sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, creado en el
marco del “Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales
y Culturales” (que integra nuestra Carta Magna, por imperio de lo
prescripto en el Art. 75, inc. 22), ha observado que la
drogadependencia no puede resolverse mediante el recurso a medidas
represivas y que debe reconocerse la existencia de otros problemas
como la pobreza extrema o la desigualdad, recomendando el referido
Comité de que los adictos a las drogas no deben ser considerados
necesariamente delincuentes, sino más bien víctimas o pacientes.
Que
el Estado, por tanto, debe adoptar una política respetuosa de los
Derechos Humanos, descriminalizando a los usuarios de drogas, que
nuestra legislación considera ilegales, para libres de persecución
penal, puedan acceder a mayores ofertas de ayuda y a la igualdad
legal con respecto a los consumidores de drogas legales para que
puedan -independientemente del consumo de sustancias ilegales-
integrarse a un sistema de protección.
(1)
Textos Inchaurraga-Vazquez Acuña-Hurtado
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