domingo, 8 de julio de 2012

Comunicado de Prensa de la Asociación de Reducción de Daños de la Argentina (ARDA)



Ciudad de Buenos Aires, 7 de Junio de 2012

Hace 10 años la Asociación de Reducción de Daños de la Argentina (ARDA) dio a conocer su Declaración de apoyo a la Despenalización de la Tenencia de Droga para Consumo Personal, iniciando con ella su Campaña por la Despenalización con la consigna “Hay Drogas que hacen mal, hay Leyes que hacen peor”.
Siempre sostuvimos que criminalizar aquello que requiere cuidado, atención, respeto y protección desde el punto de vista social y sanitario, traería y trajo como consecuencias, graves daños sociales a los más de 500.000 ciudadanas y ciudadanos que fueron objeto de la vinculación, mediante intervención de la fuerza pública, con la penalización de la tenencia de droga para consumo personal, en la falacia de sostener que se golpeaba al eslabón más débil de la cadena del narcotráfico.
Por ello saludamos la realización de este Plenario de Comisión que profundiza el proceso de debate en el Parlamento y en la sociedad para la modificación de los marcos jurídicos que permitan reestablecer los criterios sociales, sanitarios y de construcción de ciudadanía para el abordaje del fenómeno del uso de drogas, la prevención y la asistencia de las adicciones, contribuyendo a una política de Estado en drogas más justa, más eficaz y sobre todo más humana.
- Por una Nueva Ley de Drogas que descriminalice definitivamente a los ciudadanos usuarios, coherente con el artículo 19 de la Constitución Nacional.
- Por un Plan Nacional de Información, Prevención, Asistencia y Reducción de Daños que aborde la realidad del uso de drogas, los consumos problemáticos y las adicciones, Público, Universal y Gratuito.
- Criminalizar es dañar. Curar es acceso a la salud, a la educación y al trabajo


ASOCIACIÓN DE REDUCCIÓN DE DAÑOS
DE LA ARGENTINA (ARDA)


Declaración de apoyo a la despenalización de la tenencia de drogas para consumo personal y fundamentos de la propuesta de modificación del Art. 14 de la ley 23.737 de la Asociación de Reducción de Daños de la Argentina (ARDA – Años 2002/3) (1)
La despenalización de la tenencia de drogas para uso personal: un remedio necesario para garantizar el derecho a la salud de los usuarios de drogas.
La Asociación de Reducción de Daños de la Argentina ARDA en atención a que se encuentra en vigor la ley 23.737 que criminaliza la tenencia de drogas para consumo personal (Art. 14, 2° párrafo) y la inercia de los organismos legisferantes para modificar dicha norma penal, entiende necesario proponer la modificación de la redacción de dicho artículo en el sentido de despenalizar la tenencia de drogas para consumo personal, propuesta fundamentada en las siguientes consideraciones:
Que la incriminación de la tenencia de drogas para uso personal es responsable de gran parte de los daños sociales relacionados directa o indirectamente con el consumo.
Que no obstante que la referida ley lleva quince años en vigencia, no se necesita demasiada sagacidad para advertir el fracaso de dicho instrumento legal en relación al bien jurídico que busca proteger: la Salud Pública.
Que a pesar de que, por ejemplo en el 2003, las fuerzas de seguridad detuvieron a más de 31.000 personas en todo el país por infracción a la ley de drogas, y que más del 80% de las causas que se instruyen en la Justicia Federal por infracción a la ley 23737 corresponde al delito de tenencia simple o tenencia para uso personal, lo cierto es que sigue en aumento el consumo de drogas, como lo reconoce la Secretaría de Programación de la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR).
Que la mencionada norma penal convierte al usuario de drogas en “delincuente”, condición que lo marginaliza y lo clandestiniza, haciendo muy difícil cualquier intervención en materia de asistencia y prevención.
Que la respuesta penal condiciona el contacto del usuario de drogas y el drogadependiente con las instituciones sanitarias u otros organismos en razón de representarse la posibilidad cierta de ser detenidos.
Que ello trae aparejado que una porción importante de usuarios de drogas no se acerque voluntariamente a los centros de salud, privándolos no solamente de la acción terapéutica que pudiera necesitar en relación al consumo, sino también de la atención médica que urgen otras patologías (hepatitis, SIDA, cáncer, endocarditis, embolias, abscesos, problemas pulmonares, etc.), y la posibilidad de recibir información acerca de cómo poder evitarlas (por ejemplo, en relación al virus HIV, el uso de preservativos, descontaminación de jeringas), y el suministro de materiales que reduzcan los riesgos de contraerlas (entrega de equipos de inyección estériles o de materiales descontaminantes, etc.).
Que los órganos de gobierno, garantes de nuestra salud, no pueden desconocer que entre 1982 y el 2002 más del 40% de los casos de SIDA se debió a la utilización compartida de material de inyección, porcentaje que podría aumentar si no se produce un cambio legislativo que despenalice la tenencia.
Que no sólo en el primer mundo, sino que también otros países en América Latina han avanzado en esta modificación y que, por ejemplo, Uruguay, Colombia, Perú y Bolivia no penalizan la tenencia para consumo personal.
Que el artículo 14 de esta ley vulnera abiertamente el artículo 19 de la Constitución Nacional que establece que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”. La ley 23.737 a través de la persecución penal de la tenencia de drogas para consumo personal realiza una intromisión inaceptable en el ámbito de la privacidad.
Que por otra parte no puede obviarse las graves consecuencias que trae aparejado ingresar a los usuarios de drogas al sistema penal, que implica como la realidad nos demuestra, no sólo poner en peligro su integridad física y en situación de ser objeto de extorsión o de coacciones, sino también colgarles un antecedente que le impedirá conseguir un trabajo en un país donde la desocupación orilla el 20%.
Que consciente de los efectos negativos de la penalización de modo directo o indirecto del consumo de estupefacientes, el “Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, creado en el marco del “Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales” (que integra nuestra Carta Magna, por imperio de lo prescripto en el Art. 75, inc. 22), ha observado que la drogadependencia no puede resolverse mediante el recurso a medidas represivas y que debe reconocerse la existencia de otros problemas como la pobreza extrema o la desigualdad, recomendando el referido Comité de que los adictos a las drogas no deben ser considerados necesariamente delincuentes, sino más bien víctimas o pacientes.
Que el Estado, por tanto, debe adoptar una política respetuosa de los Derechos Humanos, descriminalizando a los usuarios de drogas, que nuestra legislación considera ilegales, para libres de persecución penal, puedan acceder a mayores ofertas de ayuda y a la igualdad legal con respecto a los consumidores de drogas legales para que puedan -independientemente del consumo de sustancias ilegales- integrarse a un sistema de protección.

(1) Textos Inchaurraga-Vazquez Acuña-Hurtado

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